DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 421
LITISCONTESTACION.
La contestación negativa general de la demanda no autoriza a plantear en el alegato cuestiones de derecho que no sean consecuencia de aquella actitud.
DONACION.
El derecho de "°ubicar tierras" de la Provincia de Bs.
Aires no puede hacerse efectivo sobre las que no se demuestre que eran públicas en el momento de la transac- .
ción que lo origina.
PRUEBA: Peritos.
Aunque en principio la apreciación de circunstancias de hecho y puntos de derecho es ajena a la misión pericial, el dictamen es prueba válida, si el cuestionario no fué oportunamente objetado ni la pericia observada.
ESCRITURACION.
El derecho de "ubicar tierras públicas" concedido en 1821 con el alcance de la facultad de su titular para pedir la entrega de los que indique a los fines de su escrituración en propiedad, es inexplicable y anacrónico en la actualidad.
DiCTaAMEN DEL ProcuraDor GENERAL Suprema Corte:
Con la sumaria información producida a fs. 9-10, quedó acreditado que los actores tienen su domicilio en esta ciudad; y pues se trata de causa civil contra la Provincia de Bs. Aires, no hace falta más para concluir que corresponde a V. E. conocer originariamente en el litigio.
Por lo que hace a las cuestiones de fondo debatidas en autos, lo son todas de derecho común, resultan- :
do así ajenas a mi dictamen. — Bs, Aires, octubre 1° de 1946. — Juan Alvarez.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:421
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