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É $ "a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E 1867, es decir terrenos de la cuarta sección y de cuaF trocientos mil pesos la legua (art, 10 de la ley citada) Y a que alude el fallo del Tribunal, pr Que el dereclio que sustenta la demanda ha sido reconocido varias veces por esta Corte y se basa en E la transacción hecha entre la Provincia y D. Luis Vere net y en lo dispuesto en los arts. 496, 1197 y concordan| tes del Cód. Civil.
E En definitiva pide se haga lugar a la demanda, E con costas.
y Que corrido traslado, contesta la demanda a fs.
N 17 D. Salvador Corminas, en representación de la ProE vincia de Buenos Aires, y dice:
| Que no le han sido suministrados los antecedentes E administrativos que pidiera a las respectivas reparti- —.
E ciones públicas, por lo que, sin perjuicio de atenerse E a las resultas de sus constancias, cumple la exigencia e del art. 86 de la ley 50, negando los hechos indicados | en la demanda y solicitando su rechazo con costas.
| Que por auto de fs. 19 vta. se abrió la causa a prueba. A fs, 22 el representante provincial D. Salvador Corminas opone la defensa de prescripción de | la acción deducida, que pide se admita con costas y costos. Corrido traslado de la misma, es contestada a fs. 26 por el apoderado de los actores solicitando se la desestime con costas.
4 Que la prueba producida es la que menciona el cer| tificado de Secretaría de fs. 197. A fs, 204 y 209 se agregaron los alegatos de las partes, dictaminando el | Sr. Procurador General a fs: 215. A fs. 215 vta. se y llamaron autos para definitiva.
Y considerando:
1) Que la defensa opuesta a fs. 22 se basa en el
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:424
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