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Fallos: 209:425 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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tiempo transcurrido desde la fecha del pronunciamiento de Fallos: 109, 183, donde se reconoció por esta Corte el derecho en que los actores fundan la actual demanda —junio 2 de 1908— a partir de la cual habría corrido la prescripción de diez años de la acción de escrituración, Afírmase además que el pleito a que puso fin la sentencia transcripta en Fallos: 115, 157, no la habría interrumpido, y que en todo caso, resuelta la causa en 26 de diciembre de 1911, la acción estaría de cualquier modo prescripta.

Que por su parte los actores sostienen que la prescripción no empezó a correr en junio 2 de 1908, porque el Gobierno de la Provincia se allanó a cumplir el fallo dictado en esa fecha, a cuyo efecto otorgó poder a D.

Leandro García, en 7 de junio de 1909, para que reivindicara de terceros una fracción de tierra que completaba la superficie que esta Corte ordenara entregarle. Esos juicios duraron largos años y terminado el último en 1937, sólo entonces se conoció la extensión que faltaba completar a sus mandantes es decir que recién tuvieron éstos títulos para requerir la integración que persigue la demanda. Agregan que cada escrito presentado por D. Leandro García en representación de la Provincia de Buenos Aires, es un acto interruptivo de la prescripción, porque demuestra el reconocimiento del derecho de aquél.

2) Que esta Corte, sobre la base de lo dispuesto en el art. 3956 del Cód. Civil ha resuelto reiteradamente que la prescripción comienza a correr a partir del momento en que el derecho pueda ser ejercitado.

—Fallos: 56, 428 y 441; 196, 41; 207, 333. Y es indudable que el que reconoció la sentencia dictada por esta Corte en la causa que D. Leandro García siguió contra la Provincia de Buenos Aires —Fallos: 109, 183—, pudo

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-425

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