estuviese su salud restau.ecida y sin perjuicio de que viajaba a Buenos Aires, periódicamente para mantener contacto con los negocios sociales, y e) que el causante se trasladó a Córdoba por prescripción médica. En la propia partida de defunción del causante (fs. 2) al consignarse com domicilio de éste el de la Capital Federal, pone en evidencia que en Córdoba, era público y notorio, que el de acá era su domicilio o mejor dicho, que su radicación allí no era definitiva. — IX, Si a todo lo expuesto se agregan las argumentaciones de hecho y de derecho formuladas por el Sr. Agente Fiscal en su dictamen de fs. 243, y si se tiene presente que la doctrina sobre la materia ha sostenido que la voluntad de cambiar de domicilio no se presume y que, en la duda, debe estarse por la conservación del primitivo domicilio (Fallos: t. 4, N° 43, pág. 487, Zachariae, t. T, pág. 90, pág. 125; Aubry et Rau, t. 1, párr. 144, pág. 896/7, en texto y nota; Cá::, Civil 2", J. A., t. 52, pág. 131), se arriba, sin esfuerzo a la conclusión de que ranto el domicilio legal como el domicilio real del enusante, atributivos de competencia en esta sucesión lo eran en la Capital Federal. Por estos fundamentos y, además, por aplicación extensiva de lo que preceptúa el art. 2 de la ley 927, mantengo la competencia de este Juzgado para seguir interviniendo en estos autos. En consecuendel primitivo domicilio (Fallos: t. 4, N° 43, pág. 487, Zacharine, y séptima nominación en lo Civil de la ciudad de Córdoba con transcripción de este pronunciamiento del dictamen fiscal de fs. 243, para que en el caso de que insista en su criterio, eleve los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de que en definitiva se dirima el punto. — Jorge Ravagnan.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El 29 de agosto de 1946 falleció en la ciudad de Córdoba D. Sadot Fernández Rego, de estado civil, soltoro.
Pocos días después los albaceas que éste designara en su testan.ento, iniciaron el juicio respectivo ante el juez de 1° Instancia y 7° nominación en lo civil y comercial de dicha ciudad. Al causante sucedió su única y uni
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:234
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