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Fallos: 208:19 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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tunamente gestionada por el Gobierno Argentino y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Proc. General, la Corte Suprema de Justicia de la Nación presta su acuerdo para que el Presidente de la Nación Argentina conceda el pase a que se refiere el inc. 9° del art. 86 de la Constitución respecto a la creación del Obispado de San Nicolás de los Arroyos, dejando a salvo como es de práctica los derechos que corresponden al P.itronato Nacional si de algún modo pudieran quedar comprometidos en el caso actual, en cuanto ello importe reconocimiento de jurisdicción y sin perjuicio de la oportuna presentación de la Bula.

Devuélvanse estas actuaciones al P. E. con el oficio correspondiente. :

T. D. Casares (según su voto) — Carros DEL CAMPILLO — R.

VILLAR PALACIO,
Voro DEL Sn. Mixistro DD. 'Tomás D. Casanes Y considerando:

Que aun supuesta la vigencia del régimen constitucional del pase o "exequatur" sin que se haya concluído concordato con la Santa Sede (Const. Nacional, art.

67, inc. 19) la erección de que se trata no puede considerarse comprendida en la posibilidad de retención que dicho régimen contempla, dispuesta como ha sido por la Santa Sede accediendo a los deseos del Gobierno Nacional. La expresión de esos deseos elevada al Sumo Pontífice comporta el reconocimiento de que la erección es acto propio de Él, y habría contradicción en que solicitado por el P. E, dicho acto y producido como se lo solicitó, según resulta de la comunicación a que se ha

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-19

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