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Fallos: 208:16 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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había vencido en la fecha, martes 1" de abril ppdo., en que presentó el escrito respectivo (cargo de fs. 96).

Corresponde por ello rechazar la presente queja. — Bs. Aires, mayo 24 de 1947. — Saúl M. Escobar.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 6 de junio de 1947.

Y vista la precedente queja caratulada ; "Recurso de hecho deducido por el querellado en los autos Molinari Diego Luis e. Gandolfi Herrero Arístides o Alvaro Yunque", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 208 de la ley 50 y a lo resuelto reiteradamente por esta Corte — Fallos: 205, 65 y los allí citados— el recurso extraordinario interpuesto el sexto día hábil después del de la notificación de la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es extemporáneo, Que el feriado de Semana Santa dispuesto por acordada de esta Corte para la justicia federal no puede ser óbice para el curso de los términos correspondientes a trámites a realizarse ante los jueces locales, extraños a la superintendencia del tribunal.

En su mérito y atento lo dictaminado por el Sr.

Proc. General suplente, se desestima la precedente queja.

T. D. Casares — Carros Er CaMPILLO — R. VILLAR PALAcIo.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-16

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