Que en la especie la circunstancia de que D. Juan Hofer sea continuador de la sociedad ""Hofer y Cía." no autoriza a concluir que la información referente al reajuste de los réditos de la misma interesa exclusivamente a aquél. Por lo contrario, el informe versa también sobre la diferencia del ajuste practicado y las declaraciones juradas del ex socio D. Adolfo Has.
En su mérito, y oído el Sr. Proc. General, se revoca la resolución apelada de fs. 43.
Tomás D. Casare: — FELIPE $.
Pérez — Luis R. Lonea1 — Justo L, ALVArez RopríGuez — Ronorro G. VALENZUELA.
"JULIO C. INCHAUSPE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia de- j finitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia e "itiva, Varios, La regla solve et repete no impide "a ¡ rocedencia del recurso extraordinario si no ha sido invocada por el Fisco ni aplicada por el tribunal apelado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fedeval. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
La inconstitucionalidad alegada y desestimada de disposiciones de la ley de sellos es cuestión federal que sustenta el recurso extraordinario.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Impositivas.
No es inconstitucional la reposición de $ 3 por llana exigida para las actuaciones ante los tribunales de segunda instancia en la Cap. Federal.
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:113
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