Suprema como un delito de carácter común de competencia de los tribunales ordinarios (Fallos: 115, 284 y 404; 135, 88; 155, 178; 178, 153; 181, 28 y otros) aunque haya sido cometido por empleados de la empresa (Fallos: 113, 150).
Que la circunstancia de que para cometerlo se haya violentado el precinto que aseguraba la puerta de dicho vagón no basta para modificar la solución del caso, pues no se trata de un medio empleado para entorpecer la marcha del tren (ley 2873, art. 81; Cód. Penal, art. 191) sino tan sólo para cometer el hurto de referencia.
En su mérito confírmase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso.
T. D. Casares — Cantos DEL CAM-
PILLO — R. VILLAR PALacio,
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:110
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