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Fallos: 208:109 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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un delito que puede afectar la seguridad del tránsito ferroviario, aunque dicho vagón se encuentre detenido en la playa de una estación.

La rotura de los vidrios de un vagón, en similares circunstancias, justificó la intervención de la justicia de sección (S. C. N.: 191:180 ).

La sentencia, pues, de fs. 54 vta. que atribuye el conocimiento de la presente causa formada con motivo de los hechos precedentemente enunciados a la justicia ordinaria de la Provincia de Bs. Aires, debe ser revocada.

La doctrina de V. E. en 181:28 que se cita en dicha sentencia se refiere a un caso distinto del actual: para sustraer mercancías de un vagón no se produjeron allí deterioros en éste, se aprovechó la destrucción existente en las maderas del piso para sacar en esa forma los objetos hurtados.

Corresponde, en consecuencia, declarar que la justicia federal debe seguir conociendo en la presente causa.

Bs. Aires, julio 2 de 1947. — Saúl M. Escobar.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 30 de julio de 1947.

Y vistos los autos "Blanco Antonio Jesús y Cortés, Rogelio Emilio, hurto", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 56 por el Sr.

Proc. Fiscal contra la sentencia dictada a fs. 54 vta. por la Cámara Federal de La Plata.

Considerando:

Que el hurto de mercaderías de un vagón de ferrocarril ha sido reiteradamente considerado por la Corte

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-109

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