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Fallos: 208:106 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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ción primitiva (fs. 2846), ha quedado trabada contienda de competencia negativa que corresponde dirimir a V. E.

en los términos del art. 9° de la ley 4055.

En cuanto al fondo del asunto, trataríase hasta ahora a estar a los términos de la denuncia de una defraudación cometida en perjuicio del Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, institución local de la Capital de la Nación, y otras de crédito, particulares, mediante certificados argiídos de falsos, otorgados por empleados del Ministerio de Obras Públicas y extendidos presumiblemente en el lugar donde prestaban servicios, que está sujeto a la jurisdicción exclusiva del Gobierno de la Nación.

Sin embargo, como lo expresa el Sr. Juez Federal a fs. 2837, esa actividad ilícita se presenta como delito medio para cometer la defraudación. También como lo afirma este magistrado y surge del informe de fs, 2820, hasta ahora no aparece damnificado el Banco de la Nación Argentina. En estas condiciones, creo que el señor juez de instrucción debe proseguir actuando dado que, prima facie, no aparece acreditado el motivo que justifique la intervención de la justicia de sección. El delito principal —defraudación— resultaría cometido en jurisdicción ordinaria; y es doctrina de V. E. que los actos preparatorios del mismo no atribuyen distinta jurisdicción ( 184:45 , entre otros).

Correspondería, pues, dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Sr. juez de instrucción de la Capital. Bs. Aires, julio 7 de 1947, — Saúl M. Escobar.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-106

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