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Fallos: 207:83 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 3
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En un proceso por estafa iniciado ante la justicia ordinaria de Mercedes (Prov. de Bs. Aires), se ordenó librar exhorto al correspondiente juez de instrueción de esta Capital para que recibiese declaración a D. Angel Vicente D'Agostino con arreglo al interrogatorio que obra a fs. 9 de los autos. El Sr. juez exhortado, a pedido del fiscal, se niega a recibir dicha declaración, sosteniendo que clla está prohibida por el art. 278 del Cód. de Proceds. en lo Criminal de la Capital; y con tal motivo, viene el caso a V. E. para ser resuelto, pues el Sr. Juez de Mercedes insiste en su rogatoria, Ha sido y es doctrina corriente de V. E. que los jueces exhortados carecen de jurisdicción para pronunciarse sobre la procedencia de las medidas solicitadas por vía de exhorto; y a esa consideración de carácter general se une en este caso la de que, conforme lo hace notar el Sr. juez exhortante, no consta en autos que el testigo aludido sea hermano del procesado.

Corresponde, pues, ordenar al Sr. Juez de la Capital dé curso sin más trámite al exhorto, a cuyo efecto puede serle remitido directamente por esta Corte. — Bs. Aires, febrero 10 de 1947. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 26 de febrero de 1947.

Autos y vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Proc. General y lo resuelto por esta Corte Suprema en Fallos: 195, 122 y recientemente el

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-83

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