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Fallos: 206:321 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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cocinero del buque Limay, fundada en los arts. 1010 y 1012 del Cód. de Comercio.

Que se trata, por consiguiente, de uno de los casos previstos por el decreto n° 10.586 que el P. E, de facto dictó en acuerdo general de ministros el 28 de abril de 1944 conforme al cual "queda exento del pago de todo impuesto en concepto de sellado, el obrero, empleado, asociación gremial o sindicato de trabajadores que haya interpuesto o interponga, dirija o presente ante las autoridades públicas, cualquier demanda, petición, diligencia, escrito, comunicación, pedido de reconsideración o apelación, relacionado con las leyes del trabajo y de previsión social".

Que dicho decreto, de igual naturaleza que el núm. :

9432 de fecha 21 de junio de 1944, no ha sido derogado por este último, por tratarse precisamente de uno de los supuestos a que se refiere el art. 103, inc. 44, del mismo, razón por lo cual ha sido correctamente incluído entre Jas "disposiciones complementarias" en la edición oficial del Ministerio de Hacienda (año 1944, pág. 137). Confírmase esta interpretación por el decreto n" 33.270, del 11 de diciembre de 1944, en el cual se autorizó a la Intervención Federal en la Prov. de Tucumán a dictar un decreto idéntico al n" 10.586 precedentemente citado.

En su mérito se confirma la resolución apelada.

ANTONIO SAGARNA — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-321

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