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Fallos: 206:320 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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la sentencia apelada y se la reforma en cuanto a las costas del juicio; cuyo pago, comprendidas las de esta instancia, decláranse a cargo de la Nación.

ANTONIO SaGaRNA — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos Mesía.


PEDRO P. LOPEZ v. FALCON Y CIA.
LEY DE SELLOS: Exenciones.

De acuerdo a lo dispuesto por el decreto n° 10.586 de fecha 28 de abril de 1944, no derogado por el n" 9431 dictado el 21 de junio de 1944, el ayudante de cocina de un barco que demanda la indemnización de un accidente del trabajo fundado en los arts. 1010 y 1012 del Cód. de Comercio, hállase exento de actuar en papel sellado en el juicio respectivo.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Bs. Aires, 9 de diciembre de 1946.

Y vistos los autos "López Pedro Pascual contra Soc, Faleón y Cía. sobre cobro de pesos", en los que se ha concedido al Sr. Procurador Fiscal de la Cám, Federal el recurso extraordinario contra la resolución de fs, 94.

Considerando:

Que la demanda persigue la indemnización de un accidente de trabajo sufrido por el actor, ayudante de

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-320

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