276 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vas o transformadas y habilitadas después de! 31 de noviembre de 1942, sin prever recurso alguno para ante el Poder Judicial.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En junio de 1944 D. Abelardo Villegas denunció a la Cám. de Alquileres que el arrendamiento de una ensa había sido elevado a $ 130, no obstante que el 31 de diciembre de 1942 era de $ 80 mensuales. Se citó al propietario —D. Nicolás Odino —y habiendo éste exhibido diversos elementos de criterio que le fueron requeridos, con fecha 4 de agosto la Inspección General resolvió no hacer lugar a la denuncia (fs. 9 vta., exp. anexo) Villegas, al notificarse, pidió que la Cámara fijara el valor locativo del inmueble con arreglo al art. 3 del deereto 1? 1580; y la Cámara, previo el informe de fs. 30 estableció en $ 95.79 dicho valor. (Octubre 6 de 1946, fs, 33, íd.).
Disconforme con tal resolución, aunque sin impugnar en forma alguna la validez del decreto 1580, acudió entonces Odino a la justicia de paz letrada, pidiendo se declarase que la Cám. de Alquileres no pudo modificar lo decidido antes por la Inspección General. Obtuvo fallo favorable en primera instancia (fs. 42); pero la Cám. de Paz revocó tal sentencia, declarando que la justicia ordinaria carecía de jurisdicción para rever actos de la Cám. de Alquileres (fs. 58). Contra este último pronunciamiento trae ahora el actor el recurso extraordinario que le fué concedido para ante V. E, A mi juicio, debe declarárselo mal concedido, pues no corresponde a V. E. decidir sobre el aleance de la e
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:276
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