SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
San Juan, diciembre 31 de 1944.
Y vistos: Los del expediente 9962/1943 caratulados: ""Albino Mancinelli, recurso Contencioso-Administrativo" para dictar resolución definitiva de acuerdo al llamado de autos de fs. 74, y Considerando:
Que a raíz de una inspección oficial practicada por funcionarios fiscales el 9 de junio de 1942 en la bodega inscripta bajo el n? 2093 —A—, aquéllos, con el consentimiento del propietario, hicieron a éste abrir un galpón anexo a la casa habitación, encontrando en el mismo dos piletas y tres pipones llenos de 9800 litros de vino blanco, existencia que no presentaba en el exterior de sus continentes atestación ni valores fiscales acreditantes del pago del impuesto, ni rastros o señales de anterior adhesión de los mismos. Tampoco figuraba anotada esa cantidad en los libros oficiales de la bodega que se encuentra también adosada a la misma casa por el costado Oeste.
Indagado el bodeguero, expresó que ese vino lo estaba elaborando pensando declarar su existencia en oportunidad y en forma reglamentaria ante la Administración. Substanciado el sumario n? 4071/Sec. 24/año 1942, el jefe de lo contencioso bajo la base de que tal existencia se encontró fuera del propio local de la bodega oficial autorizada y sin valores fiscales, al no figurar en los libros fiscales, sindica a Mancinelli como infractor responsable de defraudación y pasible de la pena atribuída por el art. 27 del t. o. de las leyes de impuestos internos, sin perjuicio del pago por su parte del tributo fijado por los arts. 100 y 101 it., decidiendo la Administración aplicarle multa del décuplo del impuesto correspondiente y fijándole la obligación del pago de éste, en la resolución materia del recurso.
Que durante la secuela judicial de la causa, el recurrente ha demostrado con los croquis oficial y particular acompañados y con la inspección ocular de fs. 67, que el galpón donde se encontró el producto materia de la sanción cuestionada, se halla en el mismo cuerpo de la única edificación existente en el fundo donde funciona la bodega 2093 —A— estando por ello sujeto reglamentariamente al contralor e inspección fis
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:93
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-93
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