326 , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que en tales condiciones no puede concluirse que es el espesor del vidrio el que exclusivamente ha de .
influir en la determinación de su calidad.
Por ello se confirma la sentencia de fs. 110 en cuanto pudo ser materia de apelación.
AnTonIo SAGARNA — B. A. NAzAr ANCHORENA — IF. Ramos Mesía — T. D. Casares.
S. A. Cía. ENTRERRIANA DE TELEFONOS
v. PROVINCIA DE ENTRE RIOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. Es improcedente el recurso extraordinario deducido por .
una empresa telefónica contra la resolución del superior tribunal provincial que, en un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por aquélla, rechazó su pretensión .
de que se declarase caduca uná concesión anterior que le imponía la gratuidad de algunos servicios, si en un re curso contencioso anteriormente tramitado quedó resuelto de modo firme que carecía de derecho para cobrarlos, por no ser incompatible la subsistencia de esa obligación con .
el régimen de las leyes nacionales 750 y 4408 invocadas por la recurrente. .
Dioramen DEL PrOcURADOR GENERAL Suprema Corte: .
En mayo de 1918, el P. E. de la Prov. de Entre Ríos autorizó a D. Carmelo Ricós para prolongar una " línea telefónica desde Clara hasta San Salvador, con obligación de instalar aparatos gratuitos en las comi
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:326
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