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Fallos: 204:191 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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sentarse a prestar el juramento y retirar la carta.

Cuando se presentó estaba en vigencia el decreto 6605 de 1943. Prescindiéndo de considerar si una actitud semejante autoriza o no al Juez de la causa a disponer que el juramento no sea recibido y a dejar sin efecto el otorgamiento, salvo prueba de que tan extraordinaria demora haya obedecido a motivos atendibles, cuestión que no está en tela de juicio, es indudable que en este caso no había carta de ciudadanía otorgada, pues lo que está condicionado no existe formalmente mientras las condiciones no se cumplen. Había, pues, una carta de ciudadanía en trámite. Por consiguiente, correspondía aplicar en el caso el decreto de suspensión, no obstante haberse promovido la solicitud con anterioridad, porque se trataba de una norma de orden público (Fallos: 187, 306; 177, 120; etc.). Lo resuelto por esta Corte en la causa de Angel Serepis Fallos: 200, 431) no es de aplicación, puesto que lo declarado procedente allí fué la rectificación de errores en una carta de ciudadanía otorgada con el cumplimiento de todos sus requisitos antes de que se dictara el decreto de suspensión.

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Proc. General, se revoca la resolución apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso.

Axtoxio Sacanxa — B. A. Nazan Axcroreva — F. Ramos MeJÍa —T. D. Casanzs.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-191

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