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Fallos: 204:192 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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GERONIMO MORDEGLIA (SU SUCESION) v. PROVIN-

CIA DE BUENOS AIRES
COSTAS: Efecto de la condena en costas.

Si bien no procede, en principio, liquidar en concepto de costas, gastos no realizados y contingentes, como los neo puede admitirae como medio para la más iva terminación del juieio la excepción de sumas pequeñas, indispensables indiseutiblemente el cumplimiento de los trámites pendientes de la ejecución, como los referentes al pedido de cheque e impuesto al mismo (').

LIQUIDACIÓN.
Ante la oposición de la parte demandada y sin perjuicio de los derechos la vía pertinente pueda hacer valer la actora, no procede modificar liquidaciones aunque se ale gue que por error no fueron incluídas en ellas sumas cuya devolución estaba ordenada en la sentencia.

SUPERINTENDENCIA
Para ser designado oficial noveno de una secretaría elee.

toral no se requiere tener título de abogado, aunque la vacante a llenar correspondiera, en la organización anterior al decreto n° 9548, a un cargo de secretario electoral suprimido en la reforma.


DICTAMEN DEL ProcUumanor GENERAL
Suprema Corte:

Consulta el Sr. Juez Federal de Mendoza en el precedente despacho telegráfico si para designar en la Secretaría Electoral de ese distrito un empleado con el cargo de oficial noveno, es menester que éste sea abogado; y le sugiere esa duda el texto del art. 2 del 1) 87 de febrero de 1946.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-192

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