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Fallos: 204:104 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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CIA. ARGENTINA DE CARNES CONGELADAS
"LA BLANCA" v. NACION ARGENTINA ADUANA: Importación. Libre de derechos. Establecimientos que elaboran materia prima nacional.

Fate 1 de depto q aca de de Ji UN y 33 do la ley n° 12,345, hállanse exentos del pago de derechos de importación los materiales utilizados en el proceso de elaboración de materias primas nacionales, siempre que el establecimiento beneficiado elabore exclusivamente materias primas nacionales y que aquéllos materiales no se produzcan por la industria nacional o su producción por ésta no aleance la calidad necesaria para el servicio a que están destinados.


SENTENCIA DEL JuEz FEDERAL
Ba. Aires, junio 13 de 1944.

Y vistos: Para resolver estos autos earatulados "La Blancs Cía. Argentina de Carnes Congelados S. A. v. Gob. de la Nación s. repetición'" de los que resulta:

1° Que a fs. 10 se presenta la actora deduciendo formal demanda contra el Gob. de la Nación por devolución de la suma de $ 60,026,23 m/n, que le ha indebidamente la aduana de la Capital, en mérito de las tes consideraciones:

Dice que el período entre el 1° de enero de 1997 y el 4 de octubre de 1939, introdujo a plaza, por los documentos y en las fechas que se individualizan en las planillas adjuntas (fs. 4, 6 y 8) mereadería de toda clase destinada a su planta industrial. Que dicha mereadería por disposición expresa de la ley (u° 11.281, art. 4; 11.588, art. 3) se halla exenta del pago de derechos. Que así no lo ha entendido la Adusna, quien no obstante los reclamos que oportunamente se interusieron, exigió dieho pago, el que se efectuó bajo protesta.

Agrega que el P. E- le ha denegado definitivamente el derecho a repetir la suma cuya devolución se persigue en este juicio. Funda la demanda en las leyes citadas. Cita jurisprudencia que hace a au derecho y pide en definitiva que ae hara lugar a la demanda con intereses y costas. A fa. 14 se nuevamente la actora ampliando los fundamentos juridicos del

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-104

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