Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 203:415 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

videncia de autos para definitiva y luego la medida para mejor proveer de fs. 132, Considerando:

Que la jurisdicción originaria de esta Corte corresponde en la causa porque se trata de una demanda relativa a una cuestión civil, promovida contra una provincia por un vecino de esta Cap. Federal.

Que la provincia demandada pide el rechazo de la acción por considerar que entre ella y el propietario de la tierra expropiada se celebró un contrato relativo a la transferencia de esta última que obliga a los sucesores, por lo cual éstos no pudieron apartarse de lo convenido para reclamar otro precio y otra indemnización. La naturaleza de esta cuestión obliga a considerarla en primer término.

Que el contrato aludido constaría originariamente en las "actas de autorización'" agregadas a fs. 8 y 9 del expediente administrativo de la oficina de expropiaciones del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, letra T, núm. 70. En ellas D. Martín Tejerina autoriza a la Dirección de Vialidad para la apertura, en la parte que afecta su propiedad, del camino de Ayacucho a Las Armas, "reservándose el derecho de reclamar el pago del valor de la fracción de terreno cuya ocupación autoriza". Al pie de esta acta y antes de la firma, se agregó lo siguiente: °°1° Esta autorización se hace con la condición de que no sea indemnizada la cantidad de $ 4.200 para la instalación de tres molinos completos con sus correspondientes aguadas y movimientos de alambrados que obligaré a construir por la traza irregular que el nuevo camino corta mi campo. ?: Que el valor de la tierra sea tasado en base a la valuación fiscal más un 25"'. El acta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 203:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-415

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 203 en el número: 415 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos