videncia de autos para definitiva y luego la medida para mejor proveer de fs. 132, Considerando:
Que la jurisdicción originaria de esta Corte corresponde en la causa porque se trata de una demanda relativa a una cuestión civil, promovida contra una provincia por un vecino de esta Cap. Federal.
Que la provincia demandada pide el rechazo de la acción por considerar que entre ella y el propietario de la tierra expropiada se celebró un contrato relativo a la transferencia de esta última que obliga a los sucesores, por lo cual éstos no pudieron apartarse de lo convenido para reclamar otro precio y otra indemnización. La naturaleza de esta cuestión obliga a considerarla en primer término.
Que el contrato aludido constaría originariamente en las "actas de autorización'" agregadas a fs. 8 y 9 del expediente administrativo de la oficina de expropiaciones del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, letra T, núm. 70. En ellas D. Martín Tejerina autoriza a la Dirección de Vialidad para la apertura, en la parte que afecta su propiedad, del camino de Ayacucho a Las Armas, "reservándose el derecho de reclamar el pago del valor de la fracción de terreno cuya ocupación autoriza". Al pie de esta acta y antes de la firma, se agregó lo siguiente: °°1° Esta autorización se hace con la condición de que no sea indemnizada la cantidad de $ 4.200 para la instalación de tres molinos completos con sus correspondientes aguadas y movimientos de alambrados que obligaré a construir por la traza irregular que el nuevo camino corta mi campo. ?: Que el valor de la tierra sea tasado en base a la valuación fiscal más un 25"'. El acta
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:415
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