rito tercero ($ 275 la hectárea) por considerarla satisfactoriamente fundada en los precios de las numerosas operaciones de compraventa realizadas en el lugar y la época que cita en su dictamen. Es de observar, por lo demás, que las discrepancias de los peritos de las partes con el tercero, sobre el particular, son de escasa monta ($ 250 y $ 320 la hectárea). Con este precio unitario llégase, para el valor de la tierra, a la suma de $ 21.951,79.
Que también considera el Tribunal ajustadas a la realidad y relativamente equitativas las conclusiones del perito tercero respecto a la indemnización correspondiente por el talado de árboles, el seccionamiento del edificio de un puesto, el traslado de algunos alambrados y la construcción de otros, la instalación de dos nuevos molinos y la de ocho tranqueras con sus correspondientes alcantarillas y terraplenes, considerados por él necesarias para que la división no perjudique la explotación normal del campo, y por los trastornos producidos en esta última durante la construcción del camino. Para resarcimiento de todo ello fíjase la cantidad de $ 12.500.
Que no se ha probado acabadamente tener el camino las deficiencias que le imputa la actora. Ni el perito propuesto por la demandada ni el tercero han comprobado ninguna. Como tampoco han comprobado que los alambrados que deslindan el camino tengan las deficiencias que se les achacan en la demanda y a consecuencia de las cuales habrían ocurrido pérdidas de hacienda lanar.
Que si se considera la extensión del campo transversalmente recorrido por el camino que lo divide en dos fracciones de cinco mil hactáreas cada una aproximadamente (ver plano de fs. 140) llégase a la conclu
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:418
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