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Fallos: 203:425 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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Segundo: Como el solicitante tiene un hermano mellizo, antes de iniciar esta gestión, su hermano Antonio Serravilla, clase 1925, pidió, ante el mismo Juzgado y Secretaría, se le declarase comprendido en el beneficio de exención preceptuado en el mismo inc. 6 del art. 41 citado, si bien en la otra de las dos hipótesis que contempla (al mayor de los hermanos pertenecientes a una misma clase). El Juzgado por resolución, que fué consentida, del 23 de julio ppdo. y de conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos, 146, 199; 187, 145; y resolución del mismo Tribunal de noviembre 3/943, que no aparece en la colección respectiva, pero puede verso en J. Arg. 1944, T, p. 102) accedió a lo solicitado.

Tercero: El Juez a quo, en desacuerdo con lo dictaminado por el Sr. Proe. Fiscal, no hace lugar al beneficio pedido y de ello recurre el Sr. Defensor Oficial subrogante que interviene.

La. Cámara disiente con la conclusión a que se llega en la sentencia recurrida, y piensa que con arreglo a la interpretación que debe darse a la norma invocada y a la doetrina que surge de los diversos pronunciamientos de la Corte Suprema, en casos que guardan estrecha analogía, debe revocarse dicha decisión.

Cuarto: En lo pertinente, el ine. 6" del art. 41 del nuevo ordenamiento de la ley orgánica militar, dispuesto por el decreto ley n° 29.375/44 es igual a lo establecido en el inc. e) del art. 63 de la ley 4707 derogada. Se establece que corresponde la excepción: a) "Al mayor de los hermanos pertenecientes a una misma clase""; y b) ""al hermano menor de la clase siguiente, si estuviese ya bajo bandera un hermano cumpliendo Ja conecripción en el ejército o en otras fuerzas armadas..." Juzgando en el primer caso de hermanos mellizos que llegó a conocimiento do la Corte Suprema (t. 146, p. 199) el Tribu.

nal dijo: "que si bien el art. 63, inc. e) no prevé el caso de excepción de hermanos mellizos, tampoco puede decirse que lo prohiba"" y que "del propio eontexto de la ley 4707 lo que se ha querido evitar es que dos hermanos pertenecientes a la misma clase abandonen simultáneamente el hogar". A partir de entonces esta doctrina se ha reiterado (t. 187, p. 145 y J. Arg.

1944 —I, p. 102), De manera, pues, que la situación de los hermanos mellizos frente a la disposición referida, cuando no hay otro factor que intervenga, puede darse como definitivamente ma info : novedad que ofrece el presente radica en que Joss Berravia que debía incorporarse el año próximo de -— do con lo resuelto y atento a la conformided oportunamente

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-425

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