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Fallos: 203:426 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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prestada por su padre y hermano gemelo, Antonio Serravilla, ahora reclama, a su vez, ser exceptuado por tener otro hermano Rosario Santos Serravilla) de la clase inmediata anterior, prestando servicio en la Armada. Evidentemente se trata de un hermano menor de la clase siguiente a que se refiere la ley y por tanto encuadra perfectamente en dicha disposición. No debe considerarse un obstáculo valedero a esta conclusión el hecho de que la norma aplicada se exprese en singular ""al hermano menor...'°, pues su expresión literal no puede razonablemente cerrar el camino a la interpretación racional y lógica que surge del fundamento en que descansan las dos hipótesis del inciso, que no es otro, a juicio del Tribunal, que evitar que dos o más hermanos se encuentren simultáneamente incorporados a las filas del Ejército cuando dicha coincidencia obedece al juego normal de los acontecimientos. Pues, como lo dijo esta Cámara en el caso de Oscar Iloracio Berrocal, confirmado por sus fundamentos por la Corte Suprema (t. 198, p. 103) : "Lo que ha querido la ley con la previsión de referencia, es que dos hermanos de la misma clase o de clases sucesivas, no se encuentren prestando servicios conjuntamente, siempre que se trate en ambos casos de servicio ordinario y que sea la consecuencia del hecho natural del nacimiento. Esto es, cuando la conjunción se opera, por el juego normal de las reglas establecidas para el servicio militar obligatorio y con total prescindencia de la voluntad de los ciudadanos interesados".

El mismo razonamiento debe aplicarse en el sub judice por entender que no modifica la situación el hecho de ser hermanos mellizos los ciudadanos de la clase anterior.

Sexto: Y en cuanto al procedimiento seguido aquí, tampoco influye respecto de la interpretación racional que el Tribunal hace de la disposición aplicable, ya que a la misma conclusión se hubiera llegado si en lugar de resolver primero la situación de los mellizos (exp. agregado por cuerda separada), 86 hubieran presentado los dos hermanos de la misma clase invocando la segunda de las bipútesis (b) tranecripta en el considerando cuarto.

Por ello y oído el Sr. Fiscal de Cámara, se resuelve : , Revocar la resolnción de fs. 8-9 vta. y declarar que el ciudadano José Serravilla ha comprobado hallarse comprendido en la causal de excepción del servicio militar, prevista en el art. 41, inc. 6 del deereto ley 29.375/44; así como su pobreza al mismo afecto. — Santos J. Saccone — Juan Carlos Lubary — Julio arc.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-426

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