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Fallos: 203:420 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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cio y total indemnización de los perjuicios causados por la desposesión la cantidad de pesos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno con setenta y nueve centavos moneda nacional con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de esta última. Las costas deberán abonarse en el orden causado, AnToNIO Sacarsa — F. Ramos MzeJía — Tomás D. Casanes,

MIGUEL SOLIS


PENA.
El principio de atenuación de las penas a los menores, establecido por el art. 37, ine. b) del Cód. Penal, no debe ser aplicado rígidamente sino con arreglo a la edad del menor, a la naturaleza del delito, a las circunstancias en que fué cometido y a los antecedentes personales del autor (1).

HOMICIDIO: Homicidio calificado, Si bien no es posible modificar la pena de veinte años de reclusión por haber sido consentida la sentencia por el fiscal, debe declararse que habría correspondido aplicar la pena de prisión perpetua al menor de diecisiete años y ocho Meses de edad cuyos antecedentes son desfavorables por haberse conducido anteriormente como mal hijo, haber abandonado varias veces el hogar y ser poco afecto al trabajo, que con alevosía y fría deliberación hirió a su padre, esperó que falleciera para ocultar luego su cadáver, se apoderó del dinero que la víctima guardaba en la casa y la invirtió en regalos, y más tarde, durante la reconstrucción del hecho condújose con serenidad y sangre fría, sin inmutarse ante el cadáver de su víctima.

1) 28 de diciembre de 1845.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-420

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