los gastos que ocasionaría la adquisición de una fracción igual a la expropiada, desde que se trata de una extensión que los dueños del campo no necesitan recuperar,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Como lo expresa la providencia de fs. 25, se ha acreditado en estos autos corresponder el caso al conocimiento originario de V. E.
En cuanto al fondo del asunto, versa sobre cuestiones de hecho, o de derecho común, ajenas por su naturaleza a mi dictamen. — Bs. Aires, mayo 17 de 1944. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 19 de diciembre de 1945.
Y vistos los autos seguidos por la sucesión de D.
Martín Simón Tejerina contra la Prov, de Bs. Aires, sobre expropiación, de los que resulta:
Que D. Pedro A. Taboada, en representación de D.
Martín Florentino Tejerina, heredero, albacea y administrador de la nombrada sucesión y apoderado de los demás hercderos, promueve demanda por expropiación indirecta de dos fracciones de 78 hect., 79 a., 9840 dm°., y de 5 hect., 09 a., 8205 dm?. del establecimiento de campo "La Barrancosa"', perteneciente a la sucesión y situado en el partido de Ayacucho, afectadas la primera de ellas al trazado del camino pavimentado Aya cucho-Las Armas, dispueato por la ley provincial n° 4540 y el convenio celebrado el 9 de agosto de 1937 entre la Dir. Nacional y la Provincial de Vialidad, y la segunda
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:410
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