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Fallos: 201:62 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1945.

Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por el demandado en los autos Barbero Sarzabal Eduardo c/. Crítica Buenos Aires Poligráfica S. A.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que es doctrina de esta Corte que cuando la cuestión federal en que se funda la apelación no basta por sí sola para modificar el pronunciamiento recurrido, ya sea porque el mismo se sustenta en razones de orden común o de derecho federal no recurridas, el recurso extraordinario no procede. Fallos: 187, 447; 190, 368; 191, 81; 195, 159 entre otros.

Que en la especie al fundar el recurso interpuesto a fs. 128, la demandada expresó que apelaba "por entender que estando inseripta la Empresa cuyo mandato ejerzo, y afiliado el actor a la Caja Nacional de Jubilaciones para Periodistas, creada por la ley 12.581, no se pueden aplicar las disposiciones de la ley 11.729, pues ello representaría una superposición de cargas y una acumulación de beneficios, violatorias de las garantías preseriptas por el art. 16 de la Constitución Na:

cional respecto a la igualdad de las cargas públicas y ante la ley".

Que el mencionado escrito no se reficre en manera alguna al art. 92 del decreto núm. 14535 y al art. 41 del deereto 7618, que invoca la sentencia de fs. 126 como base de las conclusiones que admite; lo resuelto al respecto está así excluido de la apelación — Fallos: 179,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-62

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