Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 201:61 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...


EDUARDO BARBERO SARZABAL v. CRITICA — S. A.

BUENOS AIRES POLIGRAFICA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que es viclatoria de la igualdad establecida por el art. 16 de la Constitución Nacional la aplicación de la ley 11.729 a las empresas afiliadas a la Caja creada por la ley 12.581 contra la sentencia que, basada en los arts, 92 del decreto 14.535 y 41 del 7618, no aludidos en el escrito de interposición del recurso, admite la acumulabilidad de las indemnizaciones de la ley 11.729.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se discute en esos autos si es o no violatorio de garantías constitucionales hacer extensivas las disposiciones de la ley 11.729, sobre indemnización de despido, a los empleados de empresas patronales afiliadas a la Caja de Jubilaciones para periodistas creada por la ley 12.581. Ello hace procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 128 contra el fallo de la Cúmara de Apelaciones en lo Comercial obrante a fs. 126.

Corresponde, pues, abrirlo. — Buenos Aires, diciembre 27 de 1944. — Juan Alvarez,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-61

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 61 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos