sólo excepcionalmente podrían tener relación directa. Página 345.
Requisitos formales Introducción de la cuestión federal.
Oportunidad.
Planteamiento en 1° instancia.
40. Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que hace lugar a la expropiación indirecta, fundado en que la aplicación en tal caso del procedimiento establecido por la ley 189, cuando la parte demandada desconoce la calidad de dueño invocada por la actora, es violatoria de los arts. 17 y 18 de la Constitución Naciomal, si esta cuestión no fué planteada en el momento en que se discutió la procedencia de dicho procedimiento sino con posterioridad a la resolución afirmativa recaída en el respectivo incidente; razón por la cual el tribunal apelado estimó, en forma irrevisible que no procedía su consideración. Página 5.
Introducción de la cuestión federal por la sentencia.
41. Habiendo surgido la cuestión federal con motivo de la sentencia apelada procede contra ella el recurso extraordinario fundado por el recurrente en que las disposiciones de las leyes procesales de la Prov. de Mendoza que E establecen para la acción de inconstitucionalidad que crean, un plazo de caducidad menor que el establecido en el E Código Civil para la preseripeión de las acciones, son violatorias de éste y del art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional. Página 485.
Trámite.
42. Es procedente el recurso extraordinario correctamente interpuesto aunque por error el tribunal de la causa haya concedido el ordinario. Página 165.
+ Resolución. :
y Límites del pronunciamiento.
E 43. No corresponde examinar en la resolución a dictarse en el E recurso extraordinario la cuestión referente al derrame del E vino inapto para el consumo ordenado por la Administra
É
e Es = i
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1944, CSJN Fallos: 200:557
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-557¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 557 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
