| REIVINDICACION 559 "w 4. La tercera instancia ordinaria funciona restrictivamente respecto de las sentencias definitivas, o sean las que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, a las que no cabe equiparar otras resoluciones que no revistan ese carácter, como la que deniega el fuero federal contra la cual procede, sin embargo, el recurso extraordinario. Página 143.
Juicios en que la Nación es parte, 5. Es improcedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto contra la sentencia que no impone las costas al vencido si de autos no resulta que el monto de las mismas excede el límite fijado por el art. 3", inc. 2, de la ley 4055. Página 294.
RECUSACION. Ver: Recurso extraordinario, 39.
7 REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Ver: Daños y perjuicios, 1.
y REIVINDICACION (1).
1. A falta de pruebas que destruyan las reunidas en la inT formación posesoria en que se funda el título de los dey mandados, corresponde rechazar la reivindicación deduE cida por la Nación con respecto a un inmueble dentro del 4 perímetro que con posterioridad a aquella información le P cedió la Prov. de Bs. Aires junto con el puerto de La + Plata. Página 219.
y 2. El título de propiedad obtenido mediante información trein tañal es oponible a la provincia cuyos tribunales le presta+: ron su aprobación con la intervención del agente fiscal 1 que impide considerar al Estado como tercero extraño a dichas actuaciones; pero no es óbice para que este último, El que no podría obtener su revisión y rectificación sobre la E base de una simple crítica de su valor, pueda en ciertos $ casos atacarlas en el juicio reivindicatorio mediante la preEr sentación de prueba tendiente a destruir la producida en la E información. Página 219.
E 3. La ley de la Prov. de Bs. Aires del 11 de enero de 1867 | no puede ser válidamente invocada contra aquellos que con E mucha anterioridad a su sanción eran poseedores de las |. tierras a que se refiere. Página 219.
| ——_— Es DE (1) Ver también: Falta de neción, E e
HO
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:559
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