Er | L | : : | seo SENTENCIA ARBITRARIA 4. Aun cuando prospere la demanda de reivindicación contra " el Estado, no procede declarar lisa y llanamente que éste debe restituir el inmueble ocupado por vías férreas y legalmente afectado a un fin de utilidad pública, sino que debe acordársele el derecho de optar por el pago de su precio y el justo resarcimiento de los perjuicios que hayan existido, a determinarse conforme al procedimiento de la expropiación.
Página 196.
RESCISION DEL CONTRATO. Ver: Compraventa, 2.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Ver: Daños y perjuicios, 1, 2, 3.
RETROACTIVIDAD (1).
Principios generales.
1. La aplicación del art. 18 de la ley 189 reformada por el deereto del 6 de julio de 1944 a los juicios de expropiación no fallados aún no comporta violación de derechos adquiridos. Página 299.
2. Las leyes sobre procedimiento y competencia son de orden público y las nuevas que se dicten pueden válidamente aplicarse a las causas pendientes, salvo que con ello se afecten actos concluídos o se deje sin efecto lo actuado de conformidad a las leyes anteriores. Página 180. ° a s SENTENCIA (3).
No procede tomar en consideración en la sentencia las impugnaciones referentes a la inconstitucionalidad o ilegalidad, desde el punto de vista de las normas locales, de un s convenio celebrado por una provincia, no comprendidas en la litis contestación y que, además, no conformarían la causa civil que sirvió de fundamento a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema. Página 316.
SENTENCIA ARBITRARIA. Ver: Recurso extraordinario, 30. | 1) Ver también: Constitución Nacional, 10, 20, 24; Jubilación y » pensión, 1.
2) Ver también: Banco Hipetecario Nacional, 1,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:560
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