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Fallos: 200:558 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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É ción de Impuestos Internos, no planteada oportunamente E en el juicio y e sentida en la demanda. Página 189.

41. La decisión de la Corte Suprema en el recurso extraordinario debe limitarse a las cuestiones federales oportuna y " rrectamente planteadas en el juicio y mantenidas en el escrito en que se interpuso la apelación para ante aquélla.

Página 450.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION (1).

Segunda instancia, 1. Constituye expresión de agravios válida que impide declarar desierto el recurso de apelación, el memorial presentado oportunamente en segunda instancia por el apelante, en el cual se controvierte la interpretación legal o la apreciación de los hechos en que se funda el fallo recuTrido, aunque para ello se invoque como fundamental argumento un dictamen recaído en actuaciones administrativas ofrecidas como p: eba. Página 88.

Tercera instancia. ji Generalidades.

2. El silencio observado por quien dedujo recurso ordina- A rio para ante la Corte Suprema, no obstante la falta de Y pronunciamiento al respecto por el tribunal apelado que en cambio concedió el interpuesto por la parte contraria, | priva a aquél de todo reclamo una vez dictada la sen- y tencia de la Corte que se limitó a decidir las cuestiones | comprendidas en el recurso concedido. Página 494, S Sentencia definitiva. | 3. Habiéndose argiído y resultando del expediente que la declaración de la enducidad de la primera instancia pone a fin al pleito e impide su continuación privando al recu- | rrente de los medios legales para la tutela de su derecho, + como ocurre en el caso en que el efecto de la perención razonablemente conduce a admitir que la acción inten- RA tada ha preseripto, la sentencia que decide el artículo y debe ser considarada definitiva a los efectos del art. 3 3 de la ley 4055. Página 367. A 1) Ver también: Recurso extraordinario, 3, 4, 42. 4 Ea a E

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-558

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