ss RECURSO EXTRAORDINARIO 1 E efecto las expropiaciones y a la ausencia de actos concretos | de desposesión. Página 160.
34. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que fundada en consideraciones de hecho suficientes para sustentaria rechaza la demanda sobre uso indebido de nombre comercial deducida por una sociedad instalada en la Capital Federal contra otra de igual nombre instalada en Bahía Blanca, Prov. de Buenos Aires. Página 283.
Resolución contraria.
35. Es procedente el recurso extraordinario e-"tra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Bs. Aires que rechaza la demanda contencioso-administrativa promovida ante ella, aun cuando haya omitido pronunciarse sobre las cuestiones federales plantendas, por considerarlas ajenas a su jurisdicción. Página 370. | Sentencia definitiva.
Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. 1 Juicios de apremio y ejecutivo.
36. Es improcedente el reeurso extraordinario contra la sentencia que manda llevar adelante el juicio de apremio por :
una suma que no aleanza a la mitad del crédito que la S ejeentada afirma tener contra la actora, circunstancia que te permitiría evitar una ejecución efectiva. Página 22. " 37. Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la E inconstitucionalidad del art. 22 de la ley 9644 contra la y sentencia que, admitiendo su validez, ordena proseguir la a ejecución. Página 303. E Cuestiones de competencia. | 38. Procede el recurso extraordinario fundado en los arts. 100 de la Constitución y 2, ine, 2", y 10 de la ley 48 contra la E sentencia que, sobre la base de la inteligencia que atribuye a esas disposiciones, deniega el fuero federal por razón de | las personas invocado por el apelante, Página 28. 3 Varias. L 39. Las resoluciones que deniegan una recusación no son de- E finitivas a los efectos del art. 14 de la ley 48 y versan E sobre materia regida por leyes de naturaleza procesal y Ra condicionada por circunstancias de hecho, con la que las a disposiciones constitucionales que al efecto se invocaran E
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:556
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