F PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. GUTIERREZ
Y ORDOÑEZ CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales, Consumo y producción. Buenos Aires. .
El impuesto a la introducción de las mercaderías cobrado por aplicación del deereto reglamentario de la ley 3907 de la Provincia de Buenos Aires y declarado inconstitucional por la Corte Suprema no es el mismo que el gravamen al expendio de esas mercaderías que, por aplicación de una nueva reglamentación de dicha ley, se intenta cobrar por la venta de aquéllas efectuada después que terminó su cirf culación territorial, sino que ambos difieren esencialmente por su razón de ser, de manera que la mencionada senten cia de la Corte Suprema dictada en un juicio entre las mismas partes y con motivo de las mismas mercaderías, no produce efecto de cosa juzzada respecto de la situación plantenda con motivo del nuevo cobro y no resulta violada por el fallo del tribunal provincial que declara la validez del nuevo gravamen y la procedencia de su cobro,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alires, 27 de diciembre de 1944.
Y vistos: los del recurso extraordinario en los autos Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Gutiérrez y Ordóñez, venidos de la Cámara de Apelación del departamento judicial del Norte (San Nicolás), de la Provincia de Buenos Aires, cuya procedencia se declaró a fs. 210 por sentencia de esta Corte Suprema.
Y considerando:
1" Que la parte demandada, condenada a pagar el impuesto al consumo a que se reficre la planilla de fs. 1 leyes 3907 y sus modificatorias y ampliatorias) sostie
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1944, CSJN Fallos: 200:462
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-462¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 462 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
