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Fallos: 200:360 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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4 30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E mente tratarse de juicio civil entre vecinos de esta caPes pital y la Provincia de Buenos Aires, parte demandada.

E No habiéndose modificado tal situación, el caso cae bajo
E la jurisdicción originaria de V. E.
En cuanto a las cuestiones materia del litigio, lo son en su totalidad de derecho común, y ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, setiembre 30 de 1942. — Juan Alvarez. ,
FALLO DE LA CURTE SUPREMA
í Buenos Aires, 4 de diciembre de 1944.

Vistos los autos "Mondelli Elena Ana Marino de —eu sucesión— contra Buenos Aires la Provincia, sobre daños y perjuicios", de los que resulta:

Que a fs. 4 D. Edgardo Johanneton, en representación de la sucesión de Da. Elena Ana Marino de Mondelli, demanda a la Provincia de Buenos Aires por indemnización de daños y perjuicios fundado en los hechos siguientes, En el juicio seguido por la causante contra Vidales Hnos. y Cía. y Lucio Cordeu ante el Juzgado de Comercio de la Capital Federal a cargo del Dr. Juan A. García, Secretaría Carlos Castro Walker, se deeretó contra el nombrado en segundo término inhibición preventiva de la que se tomó nota en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires el 15 de junio de 1940 bajo el núm. 51.115, archivándose cl oficio bajo el núm. 5143, Ello no obstante don Lucio Cordeu vendió, real o simuladamente, a su hermano José un inmueble tasado en $ 135.000 para la contribución territorial, por ante el escribano D. Pedro S. Sagarra el 27 de junio de 1940, es decir doce días después de anotada la inhibi

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-360

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