Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 200:357 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 357 no ha producido una valorización del inmueble equivalente al costo del gravamen, hay violación de los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional. Y como la sentencia definitiva testimoniada a fs. 110 sanciona los pretendidos agravios a la supremacía de la legislación nacional y a las garantías constitucionales invocadas, el recurso ha sido bien concedido, y así se declara.

En cuanto al fondo de lo que es objeto del reenrso:

Que lo enunciado al considerar la procedencia del recurso determina la materia de lo comprendido en él.

Que la autoridad municipal de Córdoba ha obrado dentro de sus atribuciones al establecer en el art. 12 de la ordenanza 2965 como régimen ordinario para el pago del pavimento la amortización periódica en cuotas semestrales durante diez años. Si ésta era la norma yel pago al contado sólo la excepción a que podía acogerse el propietario, puesto que la ordenanza debe presumirse conocida por éste (art. 20 del Código Civil), si no se acogió expresamente a la excepción debe atenerse, en cuanto a la preseripción de su denda, al régimen de vencimientos sucesivos que la ordenanza establece, es decir, que cada cuota tiene su plazo propio de prescripción a contar de la fecha de su vencimiento. Sin duda alguna este modo de contar la prescripción es menos favorable para el actor, pero porque es más favorable para él la forma de pago, Dilatado el pago el término de la prescripción se dilata correlativamente, No se ha establecido ni expresa ni tácitamente un sistema de prescripción distinto del que consagra el Código Civil. La prescripción impugnada corresponde a la distinta fecha de vencimiento de cada cuota. Es, pues, la forma de pago | en cuotas, lo que en realidad se ataca. Pero el recurrente no ha explicado qué principio constitucional o de legislación exclusiva nacional se oponía a que la Municipa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 200:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-357

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos