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Fallos: 200:353 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.

La sentencia apelada por recurso extraordinario es irrevisible en cuanto establece que el pavimento construído ha beneficiado al inmueble afectado, y

AFIRMADOS.
La contribución de mejoras enyo monto sólo aleanza al 20 del valor de la propiedad beneficiada no es por ello confiseatoria,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante la justicia ordinaria de Córdoba, los Sres. René y Mario Navarro Ocampo demandaron a la municipalidad de la ciudad eapital de dicha provincia, por de- :

volución de las sumas a que pudieran ser condenados en un apremio que allí se les seguía por cobro de pavimentos construídos en 1950. Con arreglo a la ordenanza respeetiva, esos pavimentos podían pagarse en veinte cuotas semestrales, El juicio de repetición fué fallado en segunda instancia declarándose que la preseripción decenal, opuesta por los demandados, debía contarse para cada cuota desde la fecha de su vencimiento, y no para la totalidad del precio desde el día en que se dió término al pavimento; y que la tasa cobrada sólo es ilegítima en cuanto exceda del veinte por ciento del valor del inmueble gravado (fs. 110-120). La sentencia resuelve otros puntos; S pero sólo a esos dos se ha hecho materia de recurso extraordinario para ante V. E. Acerca de los restantes, hace cosa juzgada, quedando limitadas así las primiti- vas pretensiones de la Municipalidad. :

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-353

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