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Fallos: 200:352 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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E 53 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
RS suficientes para destruir las afirmaciones de aquél, tamE bién establece, fundada en circunstancias de hecho y prueE ba irrevisibles por la Corte Suprema, la exactitud de la fe declaración de sus entradas presentada por el contribupr yente ante las autoridades respectivas (4 de diciembre Ñ de 1944), > RENE NAVARRO OCAMPO v. MUNICIPALIDAD DE

N CORDOBA
É RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fe10 deral. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos municipales y policiales.

Es procedente el recurso extraordinario fundado en que el régimen del pago en cuotas establecido por una ordenanza municipal sobre pavimentación sin que medie acogimiento expreso del contribuyente, in-porta modificar el régimen de la prescripción establecido por el C, Civil, y en que el cobro de una contribución de mejoras que no ha valorizado al inmueble en la medida de aquélla es violatorio de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionaE lidad. Ordenanzas municipales.

La eirennstancia de que la ordenanza 2965 de la Municipalidad de Córdoba establezca como régimen ordinario para el pago del pavimento la amortización periódica en enotas semestrales durante diez años y el pago al contado como una excepción a la que puede acogerse el propictario, no importa modificar para el primer supuesto el régimen de preseripción establecido por el C. Civil ni, por lo tanto, contrariar los arts. 31 y 67, ine. 11, de la Constitución Nacional.

AFIRMADOS, A
Al contribuyente que impugna la validez de una contribución de mejoras por considerar que no beneficia al inmueble afectado, corresponde demostrarlo fehaciente y acabadamente,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-352

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