su costado S, O., que arroja la medida de 28,25 mts.; por el lado N. E., 38,65 mts.; por el del N. O., 129,90 mts. y por el del S. E., 123,90 mts., que por otra parte el F. C. S. ocupa una superficie de 2.253,76 mts.? con las siguientes medidas:
lado S. O. 17,35 mts.; lado N. E. 17,35 mts.; lado N. O. 129,90 y lado S. E. 129,90; que si bien la fracción ocupada por las empresas ferroviarias lo están a mérito de un contrato de transporte de cargas y materiai, mediante el pago de una suma proporcionada al tonelaje que transita por las vías, y es por esa causa que reclaman del fisco la devolución del terreno y el pago de una indemnización proporcionada al tiempo de la ocupación. 4) Fundaron el derecho en los arts, 2758, 2772 y 3270 del Cód. Civil, reclaman los frutos y rendimientos que el terreno haya producido o podido producir, de acuerdo a los arts.
2438 y 2439 del Cód. Civil, y la restitución, además, debe verificarse en las condiciones en que lo ocupó, cerrando las zanjas y eliminando los demás ebstáculos de la superficie. Pidieron costas, b) Que a fs, 15 el Sr. Agustín Macedonio Roca, por sí y Jorge A. Daly Walker, por los demás actores, solicitaron se diera traslado de la acción en la parte referente a los terrenos ocupados por las empresas ferroviarias, reservándose el derecho de hacerlo oportunamente con relación al que ocupa el Tiro Federal, limitación que el juzgado aceptó a fs. 20.
e) Que acreditados con el expediente administrativo agregado sin acumular los extremos de los arts. 1 y 2? de la ley 3952, se confirió el tra-lado solicitado, el que se contesta por el Sr. Procurador Fiscal a fs. 27, quien afirma, para solicitar su rechazo, con costas, que: 1) Que las vías por donde transita la Cía, Gral. de FF. CC. en la Provincia de Buenos Aires, son de propiedad del Gobierno de la Nación; fueron construídas por la referida empresa, cuyos trabajos se aprobaron por decretos de fecha agosto 14 de 1909 y junio 17 de 1910, habiendo su costo de $ 551.909, sido amortizado íntegramente por el Gobierno de la Nación; 2) Que tanto esta fracción como la oenpada por las vías del F. C. S., pertenecen a la Nación desde el contrato o ley-convenio de venta del Puerto La Plata, por parte de la Provincia de Buenos Aires a la Nación, del 29 de agosto de 1904, expresamente ratificado por las leyes respectivas, nacional y provincial y protocolizadas en forma; 3) Que aunque dichas fracciones no hubieran sido e transferidas con el Puerto de La Plata, y exceptuadas de su venta, la Nación ejerce derechos de dominio y posesión sobre ellas desde la adquisición del Puerto en 1904, y ha afirmado
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1944, CSJN Fallos: 200:199
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-199¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
