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Fallos: 199:459 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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== ¿a | a! FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la nocidos por la Constitución Nacional. Conviene recorhe dar que la Cía Suizo-Argentina de Electricidad ha obtenido ya embargo sobre el remanente que produzca el alumbrado público (fs. 25-26), punto acerea del cual no existe discusión; y también que el fallo apelado admite la embargabilidad de otras rentas municipales, con arreglo a lo reiteradamente resuelto por V. E.

Hasta donde permiten comprobarlo las constancias de autos los recursos procedentes del rubro "ayuda fiscal", con que cuenta la Municipalidad de Villaguay, no proceden de una participación en el impuesto de Contribución Directa, que fué afectado en el contrato con la Cía Suizo-Argentina. Según lo dispuesto en la ley N° 2936 de Entre Ríos (Bol, Oficial Prov., enero 17 de 19353), esa "ayuda" está constituida por la entrega a las Municipalidades de hasta un 50 del impuerto provincial a la nafta que se recaudare en jurisdicción municipal, y que debe dedicarse totalmente a la construcción y mantenimiento de los caminos y calles de acceso a los respectivos municipios (arts. 26 y 27).

Está, pues. afectada por ley a un servicio especial; y el propio impuesto a la nafta, resulta a su vez afectado en totalidad al servicio de vialidad, con arreglo al art.

f 15 de dicha ley, y 23 y concordantes de la nacional 11.658, Quiere decir entonces que la ley tachada de inconstitucional no viola derechos adquiridos por la Cía.

Suizo-Argentina de Electricidad, ni deja sin efecto lo que pactaron las partes en su convenio, por lo que respecta a recursos provenientes del fondo provincial de vialidad. Consecuencia: corresponde mantener el fallo apelado. No hace él otra cosa que aplicar fielmente , la jurisprudencia sentada por V. E. — Buenos Aires, mayo 12 de 194. — Jue Alvarez.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-459

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