de los recursos que las leyes establecen y en último caso, agotados éstos, recurrir recién a la justicia si creyera que ha sido lesionado en un derecho perfecto, de aquéllos que la justicia está llamada a garantizar.
El juez de aguas de Tinogasta, por el solo hecho de restablecer el imperio de los turnos que los usos y costumbres del lugar habían establecido, (como hastz ahora resulta del sumario), no aparece como despojante de la posesión de Seleme, ni mucho menos. Tal acto no puede fundar el interdicto planteado, por razones obvias, y debe ser éste rechazado".
Por estos fundamentos se rechaza el interdicto deducido, con costas. Notifíquese, repóngase el papel y oportunamente archívese, Roserro Reretro — ANTONIO Sa
GARNA — B. A. NAzar AN-
CHORENA — F. Ramos Mesía, CIA. SUIZO-ARGENTINA DE ELECTRICIDAD v.
MUNICIPALIDAD DE VILLAGUAY
EMBARGO: Bienes embargables.
Cualesquiera que sean las disposiciones de las leyes terdientes a substraer de la acción de los acreedores los bienes, recursos y rentas de las provincias o municipalidades contrariando los preceptos de la ley civil, no pueden ser válidamente invocadas, pues las relaciones entre el nerredor y deudor son de la exclusiva legislación del Congreso Nacional.
EMBARGO: Bienes embargables, Las provincias y municipalidades pueden ser demandadas y ejecutadas en sus bienes por las obligaciones que contraigan ; si bien no pueden ser privadas de las rentas o recursos indispensables a su vida y desarrollo normal, correspondiendo a los jueces determinar en cada caso los que no tengan ese carácter a fin de que se hagan efectivas las condenaciones de la justicia.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:457
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