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Fallos: 199:458 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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EMBARGO: Bienes embargables, Los jondos correspondientes a la Municipalidad de Villaguay según la ley 2936 de la Prov. de Entre Ríos y afectados conforme a la misma y a la ley nacional de Vialidad, a la construcción y mantenimiento de los caminos y calles de acceso, son inembargables por el acreedor de sumas provenientes de suministro de energía eléctrica a cuyo pago fueron afectadas, con su conformidad, las entradas provenientes de la contribución directa de impuestos atrasados.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Suprema Corte:

En un contrato sobre suministro de energía eléctrica para la ciudad de Villaguay, la Municipalidad de dicha ciudad reconoció adeudar cierta suma por tal concepto a la Cía. Suizo-Argentina de Electricidad, y contrajo "l compromiso de afectar al pago, desde 1937 en adelante, las entradas provenientes de su participación en la Contribución Directa provincial e impuestos atrasados. El resto, se atendería con el producto de rentas generales (art. 2). Más tarde, al atrasarse la Municipalidad en los servicios de esa denda, fué demandada judicialmente; y habiéndose pedido embargo de la cuota que como "ayuda fiscal" le correspondió durante el año 1942, ese embargo fué denegado, por entender el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos Sala en lo Civil y Comercial) que las cantidades integrantes de tal "ayuda" estaban afectadas a un servicio especial de vialidad por las leyes N° 11.658 de la Nación y 2936 de la Provincia. Con tal motivo, se trae ahora ante V. E. un recurso extraordinario, cuya admisibilidad resulta acreditada por haberse puesto en tela de juicio la validez de disposiciones locales, so color de ser incompatibles con derechos y garantías reco

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-458

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