del causante. Corridos los trámites fiscales se practicó en dichos autos la cuenta particionaria de los bienes quedados al deceso del causante. En las hijuelas de la señora viuda y de los nueve hijos, se les adjudicaron bienes en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Aprobada la partición solicitaron la inscripción de los testimonios de sus respectivas hijuelas, mediante exhorto a librarse a las autoridades judiciales de La Plata. Dicho exhorto fué librado con fecha 18 de diciembre de 1940. A fin de poder dar curso a la inscripción solicitada hubieron de abonar los siguientes impuestos, dentro de la jurisdicción provincial; a) en concepto de impuesto de justicia que establece el art. 116, ine, €), de la ley 4195, el uno por mil sobre el mayor valor de los hienes inmuebles ubicados en la Provincia, o sea, $ 1.286; b) en concepto de impuesto a la partición se les exigió de acuerdo al art. 59, ine. 7", de la ley 4195 el cuatro por mil sobre el monto de los bicnes, o sea, $ 5.144, lo que hace un total de $ 6.430.—.
Aclara que al iniciar el exhorto ahonaron el impuesto de justicia que grava en la Provincia de Buenos Aires los exhortos provenientes de jueces de etras jurisdicciones, o sea, la suma de $ 20 (art. 116, inc, i), ley 4195), según resulta del certifieado que acompaña. El pago de los impuestos de justicia y partición consta asimismo del certifiendo que acompaña.
Expresa que el pago de esos dos impuestos lo rea- ! lizaron bajo formal protesta y reserva de derechos, que se hizo constar en el auto que los deelaró satisfechos, del enal acompaña testimonio indicado con la letra C. En esa oportunidad se abonó el impuesto a la protesta establecido por el arf. 65, ine. e) de la ley 4195, según consta del certificado adjunto. ' En las hijuelas de la señora vinda y de los hijos del causante, se adjudicaron los establecimientos de
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:359
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