violatorios de los arts. 7? de la Constitución Nacional y 4" de la ley federal 44.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales, Varios, Los impuestos de justicia y a la partición establecidos por los arts. 116 ine, e) y 59, ine. 7° de la ley 4195 de la , Prov. de Buenos Aires no son violatorios del art. 7? de la Constitución Nacional ni del art, 4° de la Jey federal 44.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema, Causas en que es parte una provincia. Cansas civiles, Cansas que rersan sobre normas locales y actos de las autoridades pro inciales regidos por aquélla, Las enestiones referentes a la interpretación de los preceptos de la Joey 4195 de la Prov, de Bs. As, hecha por las antoridades administrativas son ajenas a la jurisdieción de la Corte Saprema.
DICTAMEN DEL ProctnaDor GENERAL
Suprema Corte:
Varias personas que invisten el carácter de herederos de D. Lorenzo Carlos Ferrari demandan a la Provincia de Buenos Aires por devolución de sumas que le pagaron en concepto de impuesto a la partición e impuesto de justicia al tiempo de inseribirse en el Registro de la Propiedad las transmisiones correspondientes a inmuebles situados en dicha provincia. La demanda se funda en dos conceptos: haberse interpretado mal por el fisco provincial la ley de impuestos correspondiente (N° 4195); y ser inconstitucionales dichos cobros. Lo primero, eseaparía al conocimiento originario de V. E.; no así lo segundo. Dejando de lado la cuestión previa de si medió o no protesta en forma —que siéndolo de hecho queda librada al prudencial criterio de V. E.— entro al fondo del asunto, V. E. tiene decidido, y reiteradamente, ser inconstitucional el impuesto a la protocolización de hijuelas; de suerte que, sin perjuicio de mantener respetuosa
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:356
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