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E 354 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 1944.
Y vistos: los autos °° Adolfo Antonio Antoni v./ Gobierno de la Nación, sobre nulidad de decreto", venidos de la Cámara Federal de la Capital por vía del reenrso ordinario de apelación.
Por sus fundamentos y de acuerdo con la doctrina sustentada por esta Corte en las eausas invoeadas, se confirma la sentencia apelada de fs. 125, Sin costas asimismo en esta instancia, en atención a la naturaleza de las enestiones planteadas, , Hágase saber y devuélvanse al tribmal de procedencia, donde se repondrá el papel.
Rorento RerEetTO — ANTONIO SA
GAENA — BB. OA. NAzatr AN-
CHORENA — Pi Ramos Mesía,
CRISTIAN IL FERRARD Y OTROS y. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
PAGO: Pago indebido, Protesta. Forma.
La protesta en la enal se impuena de ilegal e inconstitucional el cobro de los impuesios de justicia y 1 la partición por gravarse a hijuelas expedidas fuera de la provincia y enya inseripción se solicita por exhorto, es stuficiente para advertir a la provincia de la impugnación hecha al cobro de los impuestos enya devolnción se reclama, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema, Causas en que es parte una provincia. Causes que versan sobre enestiones federales.
Compete a la Corte Suprema conocer en la demanda sobre repetición "e lo cobrado al aetor en concepto de impuestos de justicia y a la partición establecidos por la ley 4195 de la Prov. de Buenos Aires e impugnados como
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:355
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