E —." FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E En tales condiciones el recurso extraordinario es protE cedente respecto de sentencias dictadas en juicios ejeBs "cutivos o de apremio —Fallos: 188, 286; 196, 254 y Er otros.
E Que no es éste un juicio tendiente a la ordinaria = percepción de la renta pública, sino una causa que preE senta particularidades tales que autoriza a encuadrarE la en los supuestos de excepción contemplados en FaE: llos 188, 286; 191. 43; 194, 284; 196, 254 entre otros.
Ue Que aun de haber sido apelable la resolución del E Director del Departamento Provincial del Trabajo —en Be los términos de los precedentes de Fallos 193, 408; 195, Be 439; 196, 118 entre otros— la forma en que tramitó el O expediente administrativo ha constituído un obstáculo E para la interposición regular del recurso extraordinaE rio. No es aplicable así la jurisprudencia de Fallos E 194, 409.
E . En su mérito se declara mal denegado el recurso Bu extraordinario interpuesto a fs. 80.
RL Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por E no ser necesaria más substanciación:
E Que esta Corte en Fallos 143, 405, recapitulando su es jurisprudencia anterior y analizando la doctrina perE tinente sobre la materia, declaró admisible que cierto E tipo de infracciones —entre las que se cuentan las de lA las leyes del trabajo— por razón de la naturaleza púe blica de los intereses cuya tutela se procura, sea juzgado por organismos administrativos. Añadió entonces — el Tribunai que la facultad así atribuída coloca a aquéo llos en la necesidad elemental de respetar en el ejercie cio de sus funciones jurisdiccionales, las garantías y a derechos que consagra la Constitución Nacional y en ° particular, la de la inviolabilidad de la defensa en juiBS cio. De manera que en tales supuestos ninguna persona 7
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:84
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