dencia de éste en el respectivo juicio de apremio, si la forma en que tramitó el expediente administrativo ha constituído un obstáculo para la interposición de aquel recurso en el mismo.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.
La concesión de facultades jurisdiccionales a funcionarios de organismos administrativos con el objeto de amparar derechos cuya tutela es de interés público es lícita.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El procedimiento por el cual un organismo administrativo, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, aplica una multa al supuesto infractor sin haberle juzgado imparcialmento ni notificado la existencia de la causa, ni dado oportunidad de ser oído y de probar de algún modo los hechos que creyere conducentes a su descargo, es violatorio del art. 18 de la Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en :
juicio. Procedimiento y sentencia.
La simple y única citación del supuesto infractor a las leyes del trabajo para que comparezca a la comisaría loCal, no constituye un medio razonablemente adecuado para notificarle la existencia de la causa administrativa en contra suya ni el fallo recaído en la misma, y no es suficiente a los fines de la inviolabilidad de la defensa y en juicio.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Pro. «dimiento y sentencia. :
El rechazo de plano por el respectivo organismo administrativo en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, de los recursos de reposición, nulidad y apelación interpuestos por el supuesto infractor condenado sin habérsele notificado la existencia de las actuaciones, y la dene- i gación en el juicio de apremio, por razones formales, de | las peticiones formuladas por aquél en el ejercicio del derecho de defensa de que fué privado, no significa ha
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por lo que la apertura a ción no invalida el procedimiento, : 5 4
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:79
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