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Fallos: 198:464 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DICTAMEN DEL Procuranpor GENERAL
Suprema Corte:

Como lo hace notar el Sr. Juez Federal a fs. 42 de los autos principales, la improcedencia del recurso extraordinario de apelación interpuesto en esta causa para ante V. E. ha sido ya resuelta en caso similar por la Corte Suprema ( 196:402 ). ° Aplicando esa jurisprudencia al caso actual, corresponde, pues, desestimar la queja. Buenos Aires, mayo 16 de 1944. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1944, Y vista la precedente queja caratulada : "Recurso de hecho deducido por la recurrente en los autos "C.O.I.N. O. R. "" Compañía Industrial Norteña S. A., sobre multa", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que esta Corte, conociendo en casos que versaban sobre el art. 9 de la ley 12.591 —Fallos: 195, 490; 196, 402— ha tenido oportunidad de admitir que las cuestiones que suscita el referido texto, son generalmente procesales, e insuficientes en ese carácter (según jurisprudencia de que se hace especialmente mención en el primero de los casos citados; v. también Fallos: 193, 123; 196, 354) de sustentar el recurso extraordinario.

Que, desde luego, la denegación del mencionado recurso en razón de ser la tratada una cuestión procesal,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-464

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