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Fallos: 198:459 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Aunque aparentemente complejo, el caso traído a decisión de V. E. en la presente queja es sencillo, Del estudio de los autos principales agregados por cuerda floja resulta que como consecuencia de un pleito anterior sobre reivindicación, seguido contra la Municipalidad de Cañuelas (Prov. de Buenos Aires) se obtuvo en dichos autos principales la traba de un embargo preventivo hasta cubrir la cantidad de $ 200. 000 .

moneda nacional el que se hizo efectivo sobre la totalidad de rentas de la expresada Comuna, Adelantando el trámite de la Causa, esa suma se elevó a $ 4.360.000 moneda nacional (fs, 407).

El Fiscal de Estado de dicha provincia compareció entonces a juicio (fs. 492) y solicitó en representación de la Municipalidad demandada se redujera dicho embargo a su justo límite, compatible con la necesidad de prestación de servicios públicos impostergables, La sentencia dictada a fs. 671/6893 confirmando la de primera instancia ha hecho lugar a dicha petición.

Los actores habían impugnado la personería del Fiscal de Estado; y en la sentencia precitada se desestimó ese reparo por aplicación de disposiciones de derecho local, procesal, y por interpretación del Código Civil en cuanto se refiere al valor de la ratificación del mandato, situación que se habría producido en autos, Bajo ninguno de los dos aspectos indicados puede ser revisada por V. E, la sentencia apelada como intentan los actores en el recurso extraordinario que inter- :

pusieron a fs. 692. No se trata, en efecto, de cuestiones sobre derecho federal (art, 14, ley 48).

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-459

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