FALLO DE LA CORTE SUPREMA "
Buenos Aires, 31 de mayo de 1944, Y vista la precedente queja caratulada "Recurso del hecho deducido por el actor en los autos Ruiz Urbano y Bargas Juana María contra Municipalidad de Cañuelas", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:
Que una jurisprudencia reiterada de esta Corte, con fundamento en la necesidad de limitar a su justo alcance el recurso extraordinario, ha establecido que para su otorgamiento, sobre la base de la invocación del art. 18 de la Constitución Nacional, se requiere que los autos acrediten que ha mediado la privación efectiva de la defensa, o por lo menos la restricción substancial de la misma —Fallos: t. 194, pág. 220; t. 195, pág.
159 entre otros—.
Que conforme lo pone de manifiesto el precedente dictamen del Sr. Procurador General, tal restricción no ha existido en la especie, como por lo demás también resulta del abundante trámite de las voluminosas actuaciones de los autos principales.
Que las garantías de los arts, 14 y 17 de la Constitución Nacional en que igualmente se funda el recurso extraordinario interpuesto a fs. 692 del referido expediente, no aparecen violados por la resolución de fs.
671 del mismo, que desconoce fuerza de cosa juzgada a las decisiones anteriores referentes al embargo cuya limitación ordena el tribunal de la causa, Desde luego la cuestión que hace a la inexistencia de cosa juzgada no reviste carácter federal, según así se lo ha decidido
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:461
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