CONSTITUCION NACIONAL: Derechos " Yyarantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La aplicación de multa o arresto por escándalo, ebriedad y portación de armas, hecha en la sentencia inapelable del juez de paz de un territorio nacional sin haber oído al eneausado cuya comparecencia fué ordenada y considerada después innecesaria ante las conclusiones a que se arribó en la información sumaria agregada, autoriza a fundar el recurso extraordinario en el art, 18 de la Constitución Nacional e impone la revocación de la sentencia condenatoria por violación de la defensa en juicio.
DICTAMEN DEL Procurapor GENERAL
Suprema Corte:
Las copias que obran de fs. 35-40 del proceso incoado a Guillermo €. Cueto, comandante del escuadrón Clorinda de la Gendarmería Nacional, y a Máximo Victorino Ayala, subayudante del mismo cuerpo, acreditan que el Juez de Paz de dicha localidad impuso a Silvio Argentino Godoy una multa de cincuenta pesos, o diez días de arresto en su defecto, por promover escándalo en la vía pública, ebriedad y uso de armas, Resulta asimismo que esa pena se impuso a Godoy sin recibirle declaración, ni oírlo, ni permitirle defensa alguna, y sin otro antecedente que la nota de fs. 35, donde el hoy procesado Cueto denunciaba al juez la infracción. Se imputa ahora a Cueto haber arrestado ilegalmente a Godoy, y tras golpearlo, haberle hecho ingerir bebidas a la fuerza para dar cariz de legalidad al atropello.
Como con arreglo a lo dispuesto en los arts. 239, 251 y 254 de la ley 308S (Código Rural), se trataría de infracción que el Sr. Juez de Paz pudo reprimir dictando fallo no apelable para ante el Sr. Juez Letrado de Formosa, corresponde abrir el --rso extraordina
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:468
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